Procedimiento de cuidado de menores afectados por cáncer u 

otra enfermedad grave

¿Qué es la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave?

Es un subsidio que se reconoce a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen,  por la reducción de la jornada de trabajo (mínima del 50%) y en proporción a dicha reducción, para el cuidado del menor a su cargo, que requiere ingreso hospitalario de larga duración por estar afectado de cáncer o cualquier enfermedad grave de las determinadas reglamentariamente.

¿Qué trámites se deben realizar?

Se deberá presentar el modelo de solicitud de la Entidad Gestora o, en su caso, de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, y la documentación necesaria para acreditar los datos reflejados en la misma.

¿Dónde se tramita?

La solicitud y documentación exigida deberá presentarse ante la Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina) o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

¿Qué plazo hay para solicitar la prestación?

A partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.

Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Objeto:

Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.

Cuando se inicia la prestación:

El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.
Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Duración: 

El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.

Causantes:

Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 23 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:

  • Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
Beneficiarios: 

Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor.

Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.

Requisitos:
  • Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
  • Tener el período de cotización exigido:
    Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
    Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantías

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

Gestión/Pago:

Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.

Más información sobre pagos 

Plazos

La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.

Impresos y Documentación:

Se aportará la solicitud en el modelo aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.

¿Qué documentos necesito?

Suspensión/Extinción:

La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio,  cuando se le reconozca al otro progenitor.
La prestación se extinguirá por:

  • La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
  • Cesar la necesidad del cuidado del menor.
  • Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
  • Cumplimiento de los 18 años del menor. Se amplió a los 23 años.
  • Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.
Más información sobre denegación, anulación, suspensión y extinción
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